DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana SILVA MOGOLLÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.307.063, domiciliada en la calle Principal, subida la Prefectura, Quebrada de Cariaco, La Guaira, Estado La Guaira y representada por su apoderada judicial abogada ROJAS HENRÍQUEZ CARMEN PASTORA, Inpreabogado N° 224.934, contra el ciudadano HURTADO BLANCO GERARDO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.183.647, domiciliado en la calle 33 con 2da. Transversal, sector Palotal, casa N° 2-1, municipio Independencia, estado Yaracuy. En consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre ellos, en fecha 11 de mayo del 2018, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 37, que anexa a la solicitud, y corre inserta del folio 4 al 6 y sus vueltos, de este exp.....