ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los Autos, a los fines de proveer, una vez que conste en Autos la última de las notificaciones; déjese transcurrir el lapso de tres (03) días de Abocamiento previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y tres (03) días de Allanamiento previsto en el artículo 90 de la Norma Adjetiva Civil; contados ut supra lapsos, a partir del día siguiente del presente Auto, y fenecido el mismo, sin que las partes hubieran hecho uso de tal Derecho, se reanudará la causa en el estado que se encuentra