REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista la acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOANNI FRANDINA PALENCIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.994.388, parte demandante y el ciudadano: CARLOS EMILIO GOMEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.362, parte demandada, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación reservada),, y donde el demandado "Se comprometió a pasar a partir del Lunes 17/07/06, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENALES, como Obligación Alimentaría, de la misma manera se comprometió en contribuir con el 50% de l.....