esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO BRICEÑO, se compromete a aportar como obligación alimentaría, a favor de su hija la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, la cantidad de noventa mil bolívares quincenales (Bs. 90.000,00), en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre del niño, ante las oficinas de ese órgano de Protección, a partir del 15/06/2007, para cumplir así con su parte de obligación alimentaría a favor de su hija. A parte compartirá con la.....