este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de los ciudadanos: CRUZ ELENA MOGOLLON DE PUERTAS (cónyuge), CARMEN CECILIA PUERTAS MOGOLLON, RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, BELKIS SUSANA PUERTAS MOGOLLON, MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON, HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON, JESSICA ELENA PUERTAS MOGOLLON y JULIO ALEJANDRO PUERTAS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.559.162, V-7.581.954, V-7.581.953, 7.914.589, 7.914.585, 8.510.416, V-16.483.605 y V-16.483.606, y de este domiciliado, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RAMON JESUS PUERTAS (Difunto), quien en vida era Venezolano, mayor .....