este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: PARRA CASTILLO NELZON RAMON, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización las Quintas de Flor Amarillo, Avenida los Tulipanes, Sector B, Casas Nº 08, Parroquia Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado.