este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda declarar con lugar la excepción opuesta por el Defensor Publico Primero de la Sección de Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda la prescripción de la acción penal a favor de los adolescentes WUILCA OSWALDO MUÑOZ GOMEZ Y CESAR AUGUSTO MONTIEL por la comisión del delito Tentativa de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley especial que rige la materia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente quedando desestimada la acusación presentada por el Ministerio en contra de los encartados y las pruebas ofrecidas, para el juicio oral y reservado y consecuencialmente a la declatoria con lugar de la excepción propuesta por .....