Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, realizó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), en la persona del ciudadano MANUEL ALZURUT, en su carácter de PRESIDENTE y Representante Legal o cualquier otro representante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la demandada un Instituto Autónomo del Estado, se acue.....