Por recibido el día de hoy, y visto el escrito, suscrito por el ciudadano HEVER ACUÑA CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No.16.150.030, asistido por la profesional del Derecho NORA BRACHO, y por otra parte la profesional del Derecho NORELLY DONADO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AUTO RALLY ACCESORIOS, C.A., mediante el cual dejan constancia de la realización del pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.500,00) en efectivo más MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1000,oo) mediante cheque No.48004651, de la entidad financiera Banco de Venezuela, para dar cumplimiento a Transacción celebrada entre las partes; este Tribunal visto el cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes, Homologa la Transacción celebrada, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento total de la obligación asumida.
El Juez
Abog. Hugo Cordero
La Secretaria,
Abog. Br.....