Acuerda a favor del penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHÁVEZ venezolano, titular de la cédula de Identidad N°- 23.302.142, nacido en fecha 11-02-1940, colombiano, viudo, taxista, residenciado en el Sector El Milagro, calle 02, N°- 79, Parroquia Rómulo Betancourt, el Vigía Estado Mérida, teléfono 0424- 7754895, 0416-1319803,la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. -----
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Lic Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida. Se acuerda fijar uan audiencia para el día Miércoles 15 de Julio de 2.....