Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "PROCEDENTE" la regulación de la competencia solicitada por la representación judicial de parte demandante en el juicio por cobro de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por la ciudadana MARIA LOURDE RIVERO contra las empresas INDUSTRIA HIPOCLOVEN, C.A. Y TRANSPORTE MOCOMA, C.A., todos plenamente identificados a los autos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara "COMPETENTE" al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para el conocimiento de la presente causa, ordenando la prosecución del juicio en la etapa procesal en la cual se encuentre. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Remítase este ex.....