EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) para gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre en un solo pago los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos de medicinas serán compartidos por ambos padres. En lo referente a los gastos de vestidos será igualmente compartido por ambos padres con el 50% cada uno. En cuanto al mes de Diciembre igualmente será compartido entre ambos padres con el 50% cada uno.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El Padre podrá visitar a su hijo de la siguiente manera: 1.- Una semana completa dependiendo el periodo de guardia de la actividad laboral del padre. 2.- El padre compartirá y disfrutara con el niño las vacaciones laborales quince días alternado de su periodo, Teniendo el padre que buscar y llevar al niño a casa de su madre. El presente acuerdo empezara a cumplirse a partir del 29 de Junio de 2012, .....