este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el convenimiento de la parte demandada, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,ºº) la cual será cancelada en forma mensual a partir de la presente fecha, asimismo se establece el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº) como cuota única anual para gastos de útiles y uniformes escolares y el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,ºº) como cuota única anual por concepto de aguinaldos propios del mes de Diciembre de cada año.