este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de Posesión sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LÓPEZ SEGOVIA, DIOCELIS COROMOTO LÓPEZ SEGOVIA, LUIS ANTONIO LÓPEZ SEGOVIA, SERGIO SEGUNDO LÓPEZ SEGOVIA, ALONZO NICOLAS LÓPEZ SEGOVIA, ORLAIDIS ANAIS LÓPEZ DOMINGUEZ y ORLANDO ALEJANDRO LÓPEZ GUERRERO, ya identificados, quienes estuvieron asistidos por la Abogada EUCARIS AVENDAÑO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.