Asimismo, comisiónese amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, para la práctica de la citación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medida, encabezado con copia del presente auto de admisión, libelo de demanda, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumento para la copia del mismo, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Líbrense boleta, comisión, oficio y fórmese cuaderno de medida