DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a los acusados HOMERO RAHOMAR ARAUJO ANGULO, YORIS COLMENARES BIAN CARLOS y VICTOR EDUARDO GUTIERREZ, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de CARLOS ALBERTO MEDINA, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se .....