POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO HOMOLOGA la transacción celebrada el día 13 de Octubre de 2.003 y el convenimiento efectuado el día 23 de Octubre de 2.003, antes nombrados.
Se aclara a las partes que esta decisión no juzga respecto de la procedencia o improcedencia de la acción deducida, sino que esta limitada, como se observa en su texto a la composición procesal de la causa.