En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado JOSÉ LIXIMACO CASTILLO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Sabaneta Calle Principal, casa sin número, Sarare, Edo. Lara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5363898, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de dar por terminado informaticamente el asunto, realizar la correspondiente desincorporación del asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial.....