DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA presentada por la defensa del penado MATERAN CARLOS, arriba identificado; SEGUNDO: Proceder conforme a lo establecido en los artículos 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario a los fines de determinar la procedencia del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado, habida cuenta tener cumplida mas del tercio de la pena impuesta. Notifíquese a las partes el presente auto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
ABOG. E.....