UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficientemente, a favor de los ciudadanos: DANNY CAROLINA RODRIGUEZ FIGUEROA, DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ FIGUEROA Y CARLOS JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.109.625, 15.109.624 y 16.951.221, respectivamente, en sus condiciones de hijos del de cujus, tal y como se evidencia de las Partidas Nacimientos consignadas junto al escrito de solicitud, así como de las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad personal Nº. 4.478.274. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº.750/2007-
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
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