En razón de las anteriores consideraciones, la solicitud de entrega material efectuada por la ciudadana Juana Guillermina Pérez no cumple con los extremos señalados en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la solicitud de Entrega Material por ser contraria a la disposición legal antes indicada, y así se declara