esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000064, seguido contra el penado ADENIS ANTONIO BRACHO RÍOS.