ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La Jueza quien aquí decide: en fecha 13 de julio de 2005, decreta la nulidad de las actuaciones de acuerdo al Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar que el adolescente encartado no fue notificado del inicio de la investigación, previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se observa que no estuvo asistido en los actos de investigación, en consecuencia se violento las garantías de orden constitucional el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la defensa, considerando nulas las actuaciones conforme a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal por violación a garantías fundamentales de orden constitucional y principios de orden procesal como el de contradicción y vista la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del M.....