DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por la Gobernación del Distrito Bruzual (hoy día Registro Civil del Municipio Bruzual) del Estado Yaracuy, bajo el Nº 148, Folio 43, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, de fecha 25 de junio de 1947, presentada por la ciudadana DUILIAM MARINA GÁMEZ TORREALBA, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Mirtha Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.519, en el sentido de que donde aparece "DILIAN MARINA", se cambie por "DUILIAM MARINA".
Se ordena librar Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 502 del Código Civil y al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas nece.....