esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luís Eduardo Amestica, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en razón que el auto apelado fue dictado en violación a las derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia ANULA tanto la audiencia de preliminar como la decisión dictada por el juez, quedando en plena vigencia la acusación fiscal y todas las demás actuaciones que conforman el asunto principal Nº UP01-P-2010-001011, siendo lo procedente en efecto, realizar nuevamente la audiencia ante un Juez distinto del que dictó la resolución, quien deberá fijarla a la brevedad posible.