este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.908.866, de este domicilio y debidamente representada por el Abogado José Luís Altuve Aular, Inpreabogado No.101.822; contra el ciudadano GREGORY LEANIS CORDERO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.879.114; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 21 de Septiembre del año 2.002 ante la Coordinación de Registro Civil del Estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 116,