Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, en consecuencia "DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO", incoado por la ciudadana JUANA RAMONA PINTO SILVA contra "HOTEL RESTAURANT ABRUZZESE TASCA, PIANO BAR TALENTO EN VIVO", C.A. y solidariamente contra la ciudadana MAY HADDAD DE HEYAIME, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo.....