Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.