este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación, ejercido por la parte querellante contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado en todas y cada una de sus partes, vale decir se declara "INADMISIBLE" la Acción de Amparo Constitucional interpuesto contra el acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza especial del presente asunto y, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.