DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella de interdicto por despojo, interpuesta por el ciudadano CESAR JAVIER REYES VASQUEZ contra la ciudadana ELBA CECILIA GARCIA, plenamente identificados en autos, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados junto al escrito de querella, dejándose en su lugar copias certificadas, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación a la parte querellante de autos. Líbrese boleta de notificación a la parte querellante de autos.