Finalizada la intervención de la representante del Ministerio Público, este Sentenciador procedió a preguntar a las partes lo que a continuación se expone:
Inquirió a la parte presuntamente agraviante si hubo o no un procedimiento previo al desalojo que garantizara al presunto agraviado el derecho a la defensa, a lo cual respondió: que no lo había efectuado.
Asimismo, preguntó a la parte accionante y presuntamente agraviada, cual era el uso que le daba al inmueble arrendado, respondiendo el ciudadano José Emilio Arias Serrano, que la misma consistía en dormir en ella, hacer comida
Acto seguido, este tribunal insta a las partes, a presentar las pruebas, quienes lo hicieron de la siguiente manera:
La parte agraviada hizo valer las que reposan en las actas procesales.
La parte agraviante promovió las testimoniales de los ciudadanos Yaritza Marlenes Pinto Bruno y Olivert Alexander Sivira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.725.349 y V-6.602.659.....