, por la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal (vigente para la época en que ocurrieron los hechos) Ahora bien; consta en autos que el penado MICHAEL EDWARD MELENDEZ LEON, fue detenido el día 20 de Noviembre del 2004 hasta el 20-04-2009, cuando este Juzgado le otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo en el Estado Falcón, disfrutando de una medida de prelibertad, siendo que le fue Revocado el Beneficio en fecha 14-01-2010, por cuanto incumplió con las pernotas ante ese Centro los días 07-07-09, 30-08-2009, 09-10-2009, 06-11-2009 y 04-12-2009, no justificando su incumplimiento, por lo que tiene como pena cumplida hasta el día de hoy 10-09-2010, CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTIUN (21) DÍA QUE SUMADOS A UNA REDENCIÓN REALIZADA EN FECHA 14-08-2008 DE UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE(12) HORAS. DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS hasta el día de hoy 10-09-2010, la cua.....