En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje y retorno a su lugar de residencia en el Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titulares de la cedulas de identidad Nros 35.142. 511 y 36.534.644 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 27-09-2016 portadores del pasaporte venezolano Nro 192619660, 192619974 y 192619851 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana JOINER YAKARY SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.4.....