Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y SE DECLARA ENTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL; en la cual se encuentra como imputado JORGE ENRIQUE GUILLEN, venezolano, de 19 años de edad, de ocupación soldado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, establecido en el articulo 415 ( actualmente el articulo 413) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER CONTRERAS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.249.697, de 25 años de edad, residenciado en el Sector del Kilómetro 15, Taller Don Pedro, Vía Panamericana. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordinal 3º,.....