Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al ciudadano: FRANCISCO SAMGLIMBENI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.589.241, domiciliado en Vía Manzanita, sector La Mora, después del semáforo, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las ONCE (11:00 A.M) de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en aut.....