esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, permanecerán con su madre, ciudadana LISETH CAROLINA MENDOZA MELENDEZ quien seguirá ejerciendo la guarda, pero deberá cumplir con sus obligaciones de madre, es decir, deberá atenderlos, cuidar y alimentar bien, en virtud de que el padre de los niños de autos, ciudadano CARLOS LUIS HERNANDEZ MARTINEZ, les suministra la obligación alimentaria correspondiente, además deberá cumplir con el régimen de visitas que tiene el prenombrado ciudadano con sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección .....