administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 92, y el encabezamiento del artículo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el acusado ALEXANDER ENRIQUE CONTRERAS RUIZ, asistido del abogado CARLOS RANGEL MENDOZA, contra la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2005-002548, seguido contra el hoy recusante, por los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES.