este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; PEDRO EVANGELISTA ARRIECHI CARRASQUERO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 828.264, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos esposa e hijos CARMEN JOSEFINA PARRA DE ARRIECHI, LILISSETH CAROLINA ARRIECHI PARRA y ERICK GIOMAR ARRIECHI PARRA, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.913.732, V-13.314.292, y V-16.593.807