DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana COELLO HERNÁNDEZ VELIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.583.699, domiciliada en el sector Las Tapias, avenida Urdaneta, casa N° 10, entre calles 7 y 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BLANCO TORRES ANDRÉS ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy, contra el ciudadano OVIEDO VEGA RICHARD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 11.271.110, domiciliado en el sector Zumuco, avenida 8, entre calles 4 y 5, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos COELLO HERNÁNDEZ VELIZ JOSEFINA y OVIEDO VEGA RICHARD JOSÉ, ya identificados, en fech.....