Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La inculpabilidad del ciudadano JUAN EDUARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.022.096, nacido en fecha 25-07-76, socio de la línea taxi Carabobo, natural de Cuatro Esquinas, Estado Zulia, domiciliado en Caño Seco II, diagonal a la Prefectura Civil, vereda N° 06, casa 26 El Vigía Estado Mérida, por los hechos que le imputara la Fiscalía VI del Ministerio Público, constitutivos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY HENRY MOLINA y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, se ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar sustitutiva .....