En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Juan Canelon, convino pasarle de Pension a su hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, equivalente a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) Mensuales, y que queda comprometido que las quincenas siguientes las depositara al dia como ha quedado convenido y la Ciudadana Dargeliz Gimenez, acepta la cantidad fijada. todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria