Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de acuerdo con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de ADRIAN RAMÓN CARRILLO CARRILLO.
En consecuencia, queda la Juez de Ejecución de esta Sección, encargado de imponer al adolescente la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a este Circuito Judicial, así como vigilar el cumplimiento de la sanción .....