De manera que el sediciente hijo extramatrimonial que propone la acción de investigación de su paternidad extramatrimonial, debe comprobar está en el juicio, por cualquiera de las siguientes vías: poniendo en evidencia que posee el estado de hijo no matrimonial respecto del hombre a quien demanda, o bien demostrando que el supuesto de padre cohabito con la madre del actor durante la época de la concepción de éste, y además que el demandante, es precisamente, el producto de tales relaciones (identidad del reclamante con el nacido en el parto de la madre).
Por tanto, el objetivo de esta acción es la filiación paterna y como tal fue probada en la litis del presente proceso, ya que la filiación como vínculo jurídico tiene su base en el hecho natural de la generación y fue reconocida por los demandados de autos, en los folios 119 y 120 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo expresamente la filiación pa.....