En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 02-06-2007 y hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de detención física de un 1 año cinco 5 meses y ocho 8 dias por lo que se evidencia que el penado puede optar al formas alternativas para el cumplimiento de la pena en las siguientes fechas EL DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra extinguido REGIMEN ABIERTO puede optar al cumplir 1/3 de la pena impuesta la cual cumplió en fecha 2-10-2008 LIBERTAD CONDICIONAL el cual puede optar al cumplir 2/3 de la pena impuesta que las cumple el 2-2-2009 CONFINAMIENTO el cual puede optar al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta lo cual será el 2-10-2010 cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 2-6-2011 .