según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, seis (06) años y del delito de, a cumplir la pena de CINDO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) ordinal 3º y 4º del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 22-08-2003, ingresado al Psiquiátrico el Papero del estado Lara a la Orden del Juzgado de Control Nº 2 hasta el 01-07-2005, cuando el centro le otorga permiso a in de esta en su domicilio, no regresando al Centro Psiquiátrico, luego el Juzgado de Control Nº 2, ordena su captura por no presentarse a la audiencia preliminar por lo que es capturado en fecha 04-02-2009, estando detenido hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (.....