Este Tribunal como ya lo expresó anteriormente observa que el solicitante de la medida cautelar innominada no probó o demostró que existe temor fundado de que la parte demandada le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a su derecho, puesto que no acompaño a su solicitud ningún medio probatorio que demostrara su alegación. Por tales razones esta Instancia Judicial, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de medida cautelar innominada producida por la parte actora. Así se decide.