DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado MIGUEL ANGEL LUGO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.169.982, por el lapso de UN (1), CUATRO (4) MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE (12), que sumados al tiempo de detención DE SEIS AÑOS, DOS MESES Y DOS DÍAS, da un total de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOS(2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que vence el día 08-04-2013 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 3/4 partes de la pena para optar A LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO, que es (7 años y 6 meses), es por lo que este Tribunal acuerda, solicitar al Penado que debe consignar constancia de residencia a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciud.....