Así las cosas, realizada como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por la representación de la parte demandada y la solicitud de prueba de cotejo formulado por la parte actora, en la cual señaló como firma indubitada contenida en el documento cursante al vuelto del folio veintiséis (26) de este asunto y como firma desconocida a objeto de su comparación la rielante al folio 181 de la pieza Nº 1, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica, a fin de que se determine lo siguiente a) Autenticidad de la firma del documento debitado; por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en la persona del ciudadano Pablo Pernía, para lo cual se ordene su notificación.....