este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal, por razón de la materia, para conocer la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada el ciudadano JERONIMO VACA FIGUEREDO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.235.803 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.755; en la cual solicitó la Interdicción del ciudadano ANTONIO JOSÉ VACA ÁLVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº 17.978.863. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción J.....