SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de amparo y suspensión del acto administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA CLARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el Nº 58, Tomo A-4, en fecha 12/08/1.998 de los libros de ese registro publico, representado judicialmente por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.755, contra el Acto administrativo dictado el 20/01/2010, en sesión Nº 293-10, bajo el punto de cuenta Nº 158 por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti).
TERCERO: INADMISIBLE la medida cautelar de suspensión de los efectos sobre el referido acto administrativo y el Contrato de Comodato aducido.
CUARTO: SE ORDENA notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad al Articulo .....